Derecho y Sociedad

EL DERECHO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Lee Loevinger en 1949 fue el primero en referirse a la relación entre derecho y tecnología; actualmente ya existen varios estudios al respecto principalmente en Europa y Estados Unidos. La interrelación entre derecho y tecnología ha dado origen a dos nuevos conceptos: Derecho Informático o Informática Jurídica; Sanz Larruga señala que el Derecho Informático son las normas que regula las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la Informática Jurídica en cambio tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al derecho. 

A la presente fecha existen un sin número de retos para el derecho, y en especial en el Derecho Penal pues la implantación de la informática ha permitido la aparición de nuevas conductas delictivas a través de los medios informáticos como fraudes o estafas informáticas, violaciones al derecho a la intimidad, robos y más modalidades que son relativamente nuevas y requieren ser tipificadas dentro del ordenamiento jurídico.

Pérez Luño indica que el delito informático engloba todas las conductas criminales que se realizan a través de un ordenador electrónico o afectan al funcionamiento de sistemas informáticos. En el Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) a partir del Art. 231 al 234 se regulan algunos tipos penales como son: transferencia electrónica patrimonial, ataque a la integridad de sistemas informáticos, delitos contra la información pública reservada legalmente y acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones; es decir la regulación sobre delitos informáticos en nuestro país es escasa. 

En el Ecuador el 24 de abril de 2019 vaciaron la cuenta de ahorros de Pedro (nombre protegido) desde otra ciudad, el banco se comprometió en devolverle el dinero, ésta conducta se encuentra tipificada y sancionada en el Art. 231 del COIP; Sanz Lurrada de igual modo se refiere a este tipo de conductas dentro de la clasificación que realiza, y las define como conductas realizadas por medios informáticos que atentan el patrimonio y el orden socioeconómico.

Otra nueva manera de cometer delitos a través de la internet es el “sabotaje informático” Sanz Lurrada conducta que tiene por objeto dañar los programas o sistemas informáticos. En marzo del presente año, 2019, los Bancos República, Santander y Scotiabank sufrieron alteraciones en la operativa online, se trató de posibles “hackeos” informáticos. En nuestro país en el Art. 232 del COIP nuestros legisladores han tipificado y sancionado este tipo de conductas con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años. 

A través de los medios informáticos se puede producir una violación al derecho a la intimidad cuando una persona acceda sin consentimiento a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones, esto es cuando se produce el hackeo de correo electrónico, WhatsApp, entre otros. En abril de 2019 en Ecuador tras quitarle el Asilo a Julian Assange varios funcionarios, entre ellos, María Paula Romo denunció ciberataques entre ellos al correo institucional y cuentas de twitter. 

En nuestro país aún no estamos preparados para éste tipo de delitos, existen dos situaciones preocupantes: la primera la impunidad de estos tipos de delitos por la falta de conocimiento y preparación por parte de los operadores jurídicos; y la segunda: la falta de regulación y vacíos ya que conforme se desarrolla la tecnología en el mundo las personas se ingenian nuevas maneras de delinquir. 

La realidad actual nos obliga a futuro que se realice una modificación en los pénsums académicos tanto en la carrera de derecho como de informática; ya que considero menester que los estudiantes de informática conozcan cuales son los límites de su actuar, y los estudiantes de derecho conozcan cuales pueden ser los alcances de la informática a fin de prever nuevas posibles conductas delictivas y su punición. 

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